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Res. INYM 64/2022 Yerba mate canchada importada en DDJJ

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POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE como cuarto párrafo del Artículo 2º de la Resolución del INYM Nº 381/2020 el siguiente texto:

“Asimismo, todos los operadores inscriptos en el INYM que operen con yerba mate canchada importada deberán informar en sus declaraciones juradas mensuales, el país de origen de la yerba mate canchada con la que operen.

Esta información deberá ser brindada mediante la modalidad vigente en la plataforma de declaraciones juradas del INYM.

La misma deberá ser consistente con los demás datos consignados en las declaraciones juradas presentadas por el sujeto declarante y por todos los operadores con los que se vincule”.

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario 1240/02, y las Resoluciones del INYM números 54/2008 y 381/2020 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución del Directorio del INYM Nº 381/2020 se aprobó el “RÉGIMEN DE INFORMACIÓN y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA IMPORTADA”, de aplicación a todos los operadores Importadores que realicen la importación al territorio nacional de Yerba Mate Canchada y a todos aquellos que tengan la tenencia de esta a cualquier título.

QUE el Artículo 1º de la Resolución del INYM Nº 381/2020 estableció que el régimen se aplicará “… a todos aquellos que tengan la tenencia de la misma a cualquier título”.

QUE la experiencia en la aplicación de dicho régimen y la circunstancia de haberse incrementado la importación de yerba mate canchada pone de manifiesto la necesidad de contar con información más precisa y detallada respecto de los movimientos físicos materia prima de origen extranjero que realizan los operadores.

QUE, por tal motivo resulta necesario establecer específicamente el deber de información a fin de contar con datos de ingresos, egresos, stock y ajustes de dicho producto por parte de todos aquellos operadores que realicen algunos de los supuestos que deban ser informados.

QUE la información referida debe ser brindada en carácter de declaración jurada por parte de todos los sujetos que operen con yerba mate canchada importada, estando obligados por lo tanto a cumplir con el régimen de presentación y control de las declaraciones juradas mensuales que se presentan al INYM, en el marco de lo establecido por Resolución 07/2011 del INYM, y/o la que la modifique o reemplace.

QUE este Directorio, habiendo considerado las cuestiones analizadas y sus implicancias, ha tomado la decisión de actualizar el régimen de información, incorporando un deber específico para para aquellos sujetos inscriptos en el INYM que operen con yerba mate canchada importada, a los fines de contar con una información precisa de los intervinientes, cantidades movilizadas, stock, y operadores entre los cuales se realizan los movimientos.

QUE, por tal motivo se ha trabajado en la adecuación del aplicativo vigente que incorporará la posibilidad de informar los INGRESOS de Yerba Mate Canchada Importada, indicando el país de origen, el operador remitente de la misma, el tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos; las SALIDAS de Yerba Mate Canchada Importada, indicando el país de origen, el operador de destino, el tipo de salida, el tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos; el STOCK de Yerba Mate Canchada Importada, indicando el país de origen del de la materia prima que tengo en stock, el número de depósito en el que se encuentra la misma y la cantidad de kilogramos; y finalmente los AJUSTES de Yerba Mate Canchada Importada, para el caso que corresponda, en el que se deberá informar el motivo del ajuste, el país de origen, el tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los objetivos del INYM que establece el Art. 3º de la Ley 25.564, constituyéndose en una norma tendiente a asegurar un mejor manejo de la materia prima de yerba mate.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE se han cumplido con las determinaciones del Estatuto del INYM para la consideración, tratamiento y decisión de las cuestiones planteadas en la presente norma.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para la emisión del presente instrumento.

QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la Resolución respectiva.

POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE como cuarto párrafo del Artículo 2º de la Resolución del INYM Nº 381/2020 el siguiente texto:

“Asimismo, todos los operadores inscriptos en el INYM que operen con yerba mate canchada importada deberán informar en sus declaraciones juradas mensuales, el país de origen de la yerba mate canchada con la que operen.

Esta información deberá ser brindada mediante la modalidad vigente en la plataforma de declaraciones juradas del INYM.

La misma deberá ser consistente con los demás datos consignados en las declaraciones juradas presentadas por el sujeto declarante y por todos los operadores con los que se vincule”.

ARTÍCULO 2º: SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, hará pasible al infractor de las sanciones correspondientes por aplicación de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y las disposiciones que establecen el régimen de control de información y declaraciones juradas del INYM.

ARTÍCULO 3º: VIGENCIA. Lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable desde las declaraciones juradas correspondientes al mes de Abril de 2022.

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE. Publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial. Dese publicidad a los operadores. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

FIRMAS: NELSON DALCOLMO- JUAN JOSE SZYCHOWSKI- MARCELO HACKLANDER- RUBEN ALVEZ- JONAS PETTERSON- RICARDO MACIEL- GERARDO VALLEJOS.

Nelson Dalcomo - Juan José Szychowski - Marcelo Hacklander - Rubén Alvez - Jonas Petterson - Ricardo Maciel - Gerardo Vallejos

e. 28/03/2022 N° 17855/22 v. 28/03/2022

Fecha de publicación 28/03/2022