Res. INYM Nº387/2017 Declaración Jurada de no Utilización de Mano de Obra Infantil
Res. INYM Nº387/2017 Declaración Jurada de no Utilización de Mano de Obra Infantil
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APRUEBASE la DECLARACION JURADA DE NO UTILIZACION DE MANO DE OBRA INFANTIL, a ser presentada por todos los operadores o titulares de planta solicitantes de programas o beneficios otorgados por este Instituto, documento que se agrega a la presente Resolución como Anexo.
VISTO: los temas tratados en la Subcomisión de Lucha contra el Trabajo Infantil en la Actividad Yerbatera”, y; CONSIDERANDO:
QUE, el INYM viene concretando acciones de acompañamiento en todo aquello que tenga que ver con las distintas medidas destinadas a impedir el trabajo de los niños en las plantaciones de yerba mate, estando comprometido y decidido en llevar a la práctica todas las acciones de lucha contra el trabajo infantil por parte de todos aquellos que intervienen en la cadena yerbatera.
QUE, clara muestra de ello es la creación de la Subcomisión de Lucha contra el Trabajo Infantil en la Actividad Yerbatera determinada por Resolución 401/2016, a fin de abordar en dicho ámbito el estudio y asesoramiento de las distintas cuestiones relacionadas con dicha problemática, considerando además que el tema debe ser abordado en conjunto con los Estados y Entidades competentes.
QUE, el trabajo infantil como problema social ha llevado a la materialización de acciones decididas para luchar contra la utilización de los niños como mano de obra, como la determinación contenida en los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad mínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación”, y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en los que se recomienda y propone a los distintos actores sociales e instituciones involucradas, a llevar a la práctica acciones inmediatas que posibiliten su eliminación.
QUE, en tal sentido, y conforme lo tratado en la Subcomisión de Lucha contra el Trabajo Infantil en la Actividad Yerbatera, la misma sugiere a este Directorio la exigencia de presentación de una declaracion jurada de no utilización de mano de obra infantil, por parte de todos aquellos operadores que soliciten algún mecanismo de apoyo o beneficio establecido por este Instituto como requisito para su otorgamiento.
QUE, sin perjuicio de los programas, planes o beneficios que pudieren instrumentarse o relanzarse en el futuro, a los que también alcanzará la exigencia, la declaración jurada es exigida en las siguientes acciones adoptadas por el INYM: PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE COSECHA DE YERBA MATE, PROGRAMA DE TECNIFICACION DEL PROCESO DE SECADO, PROGRAMA DE PLAYAS MÓVILES PARA SECADEROS, PROGRAMA DE PULSADORES DE BOLSAS DE YERBA MATE CANCHADA, PROGRAMA DE PROVISION DE ZARANDAS Y BALANZAS DIGITALES PARA ANALISIS FISICO DE YERBA MATE CANCHADA EN SECADEROS, PROGRAMA DE ADAPTACION Y EQUIPAMIENTO DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE HOJA VERDE A GRANEL, PROGRAMA DE CINTAS TRANSPORTADORAS DE BOLSAS DE YERBA MATE, PROGRAMA DE BECAS “ESTUDIANDO CON EL MATE” NIVEL MEDIO, PROGRAMA DE BECAS “ESTUDIANDO CON EL MATE” NIVEL UNIVERSITARIO, PROGRAMA DE RENOVACION DE VIEJOS YERBALES 3x1, PROGRAMA DE BUENAS PRACTICAS EN SECADEROS, MECANISMO DE FINANCIAMIENTO PARA EL SECTOR YERBATERO, PARTICIPACIÓN EN FERIAS NACIONALES E INTERNACIONALES CON SOPORTE DEL INYM, OTORGAMIENTO DEL PERMISIO DE USO DEL LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA.
QUE, el Área Legales ha tomado intervención en el tratamiento institucional del presente tema.
QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, y habiendo tomado intervención el área legales, corresponde en consecuencia aprobar el dispositivo a tal fin.
POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:
ARTICULO 1º: APRUEBASE la DECLARACION JURADA DE NO UTILIZACION DE MANO DE OBRA INFANTIL, a ser presentada por todos los operadores o titulares de planta solicitantes de programas o beneficios otorgados por este Instituto, documento que se agrega a la presente Resolución como Anexo.
ARTICULO 2º: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento en la Pagina Web del INYM. Tomen conocimiento las Areas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.