PRODUCTORES: Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que produzcan y comercialicen hoja verde de yerba mate en dicho estado, o bien la entreguen en establecimientos propios o de terceros para su secado y la comercialicen de una forma distinta a la de hoja verde.
ACOPIADORES: Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que acopien yerba mate canchada o yerba mate molida, de propia producción, adquirida, o de terceros.
COMERCIALIZADORES: Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que comercialicen hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada y/o yerba mate molida, en el mismo o distinto estado al recibido, siempre que operando con hoja verde, no se hallen inscriptos en la categoría 3.d. (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 465/2017 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente a la última publicación en el Boletín Oficial. Ver DISPOSICIÓN TRANSITORIA art. 7° de la misma norma)
Los comercializadores que compren y reciban hoja verde de yerba mate en lugares distintos al yerbal y previos al ingreso al secadero, deberán informar dicha circunstancia al INYM al momento de su inscripción, y necesariamente deberán realizar esta actividad en una Planta de Acopio Temporario de Hoja Verde preincripta y asociada al operador, estando expresamente prohibida la tenencia de hoja verde de yerba mate en lugares que no estén habilitados por el INYM y asociadas a un operador. (Párrafo incorporado por art. 4º de la Resolución Nº 235/2020 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/8/2020)
PRESTADORES DE SERVICIO DE COSECHA Y FLETE. Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que efectúen las tareas de cosecha de hoja verde de yerba mate en plantaciones de terceros, y mediante transporte o flete de dicha materia prima, la entreguen en las plantas de secado, ya sea que entreguen por cuenta propia o del productor. Quedan incluidos dentro de esta categoría los sujetos que, realizando la cosecha, adquieren la hoja verde en el yerbal.
DISPOSICION TRANSITORIA: Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentren desarrollando las actividades de COMERCIALIZADORES o INTERMEDIARIOS, y/o PRESTADORES DE SERVICIO DE COSECHA Y FLETE pero se encuentren inscriptos en una categoría que no corresponde, a los efectos de adecuar su inscripción, deberán presentar en el Instituto en el plazo de 30 (treinta) días manifestando con carácter de DDJJ la actividad que realizan, procediéndose al cambio de categoría, si fuese necesario.
SECADORES: Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que efectúen bajo cualquier modalidad el proceso de transformación de hoja verde a yerba mate canchada, utilizando materia prima de propia producción, adquirida, o de terceros para servicio de secanza y/o estacionamiento.
IMPORTADORES: Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que adquieran yerba mate o subproductos y derivados en el exterior destinándolos a la comercialización en el mercado interno, en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de haber sufrido un proceso de transformación.
EXPORTADORES: Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que comercialicen yerba mate o subproductos y derivados con destino a exportación.
FRACCIONADORES: Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que fraccionen, envasen y/o rotulen yerba mate molida, en envases de menor contenido al recibido y/o en envases contenedores para su posterior fraccionamiento y/o distribución minorista y/o mayorista.
MOLINEROS: Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen mediante molienda la yerba mate canchada propia, adquirida a terceros o mediante contrato de elaboración realicen dicha actividad para terceros.
MOLINEROS-FRACCIONADORES: Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que una vez realizada la tarea prevista en el punto 3.i, como parte del mismo proceso, fraccionen, envasen y/o rotulen yerba mate molida, para su posterior venta y/o distribución minorista y/o mayorista.
PRESTADORES DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO ACELERADO. Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que no estando incluidas en ninguna de las categorías enunciadas, presten a terceros servicios de estacionamiento acelerado de yerba mate canchada.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2015 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 18/06/2015)